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Vías de financiación   

 

El REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo dice, en su artículo 6, punto uno que la formación para trabajadores “se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal”   A efectos prácticos, esto se articula actualmente mediante dos vías diferentes para financiar los costes que pueda generar la actividad formativa.  

 

  • La primera figura es la Formación de oferta, siendo una subvención destinada a federaciones y/o asociaciones empresariales o sindicales con suficiente representatividad en los diversos sectores económicos para los que se contemple la ayuda.  
  • La segunda son las Acciones Formativas de Empresa destinadas a la financiación directa en la empresa sea cual sea su tamaño.

 

  En esta segunda, La propia empresa es la que genera los fondos (crédito formativo) para financiar su formación a través de los pagos a la seguridad social de los seguros sociales de sus trabajadores. Con dichos pagos a lo largo del año natural, la empresa acumula un montante económico (crédito formativo) que podrá destinar a la formación de sus trabajadores.   En el caso de no utilizar su crédito formativo, ese importe se abonará íntegramente a la seguridad social suponiendo un coste para la empresa y no una inversión de mejora para la misma.   ¿Cómo utilizar el crédito?   

 

  • Estando al corriente de los pagos a la Seguridad Social  
  • Iniciando directamente con la Fundación Estatal para el Empleo los trámites necesarios o adherirse a una agrupación de empresas que cuente con una entidad organizadora que lleve a cabo dicha tramitación y/o la impartición de las propias acciones formativas.  
  • Descontándose en los futuros pagos de sus seguros sociales los costes de formación previa abono a la entidad proveedora.