Inicio Financiación pública...leer mas |
|
|
|
|
Vías de financiación
El REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo dice, en su artículo 6, punto uno que la formación para trabajadores “se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal” A efectos prácticos, esto se articula actualmente mediante dos vías diferentes para financiar los costes que pueda generar la actividad formativa.
En esta segunda, La propia empresa es la que genera los fondos (crédito formativo) para financiar su formación a través de los pagos a la seguridad social de los seguros sociales de sus trabajadores. Con dichos pagos a lo largo del año natural, la empresa acumula un montante económico (crédito formativo) que podrá destinar a la formación de sus trabajadores. En el caso de no utilizar su crédito formativo, ese importe se abonará íntegramente a la seguridad social suponiendo un coste para la empresa y no una inversión de mejora para la misma. ¿Cómo utilizar el crédito?
|
|
|
|